Concepto y Regulación. Tipos de Cláusulas Sociales.
Los contratos reservados conforman un sistema específico para promover el empleo de personas con discapacidad o con otros problemas de exclusión y para facilitar el sostenimiento y la carga de trabajo de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y de las Empresas de Inserción, así como de las entidades y empresas de economía social.
No obstante, determinadas prestaciones o licitaciones no son susceptibles de ser calificadas como reservadas o, aun resultando idóneas, no existe una voluntad de hacerlo.
Para estos supuestos se puede valorar u obligar a llevar a cabo una de las siguientes alternativas:
- Subcontratar parte de la prestación o del presupuesto con una Empresa de Inserción o un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social, o bien con una entidad de economía social.
- Emplear para la ejecución del contrato a personas con discapacidad o con otros problemas de exclusión social.
Pero ¿cómo se pueden ejecutar esas dos alternativas con garantía jurídica?
- Estableciendo criterios de adjudicación en los pliegos (lo que supone la asignación de puntos a las empresas licitadoras).
- Estableciendo una condición especial de especial de ejecución en los pliegos (lo que supone una obligación inexcusable en fase de ejecución del contrato por la empresa adjudicataria).
Ambas opciones están expresamente previstas y detalladas en la LCSP17.
Los criterios de adjudicación están regulados en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el cual se refiere de manera explícita a valorar la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción, así como a la integración social de personas con discapacidad o miembros de grupos vulnerables y a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o con otros problemas de exclusión social.
Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato
A su vez, las condiciones especiales de ejecución de los contratos están reguladas en el artículo 202 de la LCSP17 y se refiere explícitamente a promover el empleo de personas con discapacidad o con otros problemas de exclusión social:
Por lo tanto, en este apartado se propone la incorporación en los pliegos de criterios de adjudicación o de condiciones especiales de ejecución para emplear a personas con discapacidad o con otros problemas de riesgo de exclusión social, así como para subcontratar con Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social o empresas y entidades de economía social.
Ejemplo de pliego de subcontratación
Instrucción de contratación pública responsable
Instrucción de Contratación Pública Estratégica y Socialmente Reponsable
Modelos de Cláusulas Sociales para
- Emplear a personas en riesgo de exclusión social, con discapacidad o con discapacidad intelectual o severa.
- Subcontratación de Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y entidades sociales.
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