Concepto y regulación
Contratos públicos no reservados

Tipos de Cláusulas

Los contratos reservados conforman un sistema específico para promover el empleo de personas con discapacidad o con otros problemas de exclusión y para facilitar el sustento y la carga de trabajo de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y de las Empresas de Inserción, así como de las entidades y empresas de economía social.

No obstante, determinadas prestaciones o licitaciones no son susceptibles de ser calificadas como reservadas o, aún resultando idóneas, no existe una voluntad de hacerlo.

Para estos supuestos se puede valorar u obligar a llevar a cabo una de las siguientes alternativas:

  • Subcontratar parte de la prestación del presupuesto con una Empresa de Inserción o un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social, o bien con una entidad de economía social.
  • Emplear para la ejecución del contrato a personas con discapacidad o con otros problemas de exclusión social.

Pero,  ¿cómo se pueden ejecutar esas dos alternativas con garantía jurídica?

  • Estableciendo criterios de adjudicación en los pliegos (lo que supone la asignación de puntos a las empresas licitadoras).
  • Estableciendo una condición especial de ejecución en los pliegos (lo que supone una obligación inexcusable en fase de ejecución del contrato por la empresa adjudicataria).

Ambas opciones están expresamente previstas y detalladas en la LCSP17.

Los criterios de adjudicación están regulados en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el cual se refiere de manera explícita a valorar la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción, así como a la integración social de personas con discapacidad o miembros de grupos vulnerables y a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o con otros problemas de exclusión social.

Artículo 145. Requisitos t clases de criterios de adjudicación del contrato

A su vez, las condiciones especiales de ejecución de los contratos están reguladas en el artículo 202 de la LCSP17 y se refiere explícitamente a promover el empleo de personas con discapacidad o con otros problemas de exclusión social:

Artículo 202. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden

Por lo tanto, en este apartado se propone la incorporación en los pliegos de criterios de adjudicación o de condiciones especiales de ejecución para emplear a personas con discapacidad o con otros problemas de riesgo de exclusión social, así como para subcontratar con Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social o empresas y entidades de economía social.

Ejemplo de pliego de subcontratación

Instrucción de Contratación Pública Estratégica y Socialmente Responsable

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 enero de 2022

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