Empresas de Inserción Registradas y Habilitadas
Conforme a la ley 44/2007, de 13 de diciembre de inserción, o la legislación autonómica correspondiente. Se trata de empresas cuyo objetivo es facilitar la inclusión sociolaboral de personas desfavorecidas a través de un periodo de acompañamiento, formación y empleo en una estructura mercantil de carácter lucrativo. Y al menos entre el 30% y el 50% de su plantilla debe estar formada por personas en situación de o riesgo de exclusión social.
Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social
Regulados conforme a Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; calificados y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985. Son empresas que además de producir bienes o prestar servicios, tienes como objetivo la inserción laboral de personas con discapacidad, disponiendo de los servicios de ajusto personal y social requeridos. Y al menos un 70% de su plantilla debe estar compuesta por trabajadores/as con discapacidad igual o superior a un 33%.
Centros Ocupacionales
Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales.
Los Centros Ocupacionales procuran servicios de apoyo, acompañamiento, formación ocupacional y prelaboral a personas mayores de 16 años que debido a su discapacidad no pueden acceder a un empleo ordinario o protegido. Es decir, no contratan a estas personas, sino que las ayudan a conseguir su integración en la sociedad y en el trabajo. Personas destinatarias; Personas en edad laboral con un grado de discapacidad reconocido mínimo del 33% que no puedan integrarse en una empresa ordinaria o en un Centro Especial de Empleo.
Empresas y Entidades de Economía Social
Normativa Estatal: Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social
Conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que persiguen, bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.
Actúan en base a los siguientes principios orientadores:
- Primacía de las personas y del fin social sobre el capital.
- Aplicación de los beneficios obtenidos al fin social objeto de la entidad.
- Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre géneros, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social.
- Independencia respecto a los poderes públicos.
- Compromiso con el territorio frente a la despoblación.
- Fortalecimiento de la democracia institucional y económica.
Las entidades que integran la economía social de Galicia son:
- Sociedades cooperativas de Galicia
- Mutualidades
- Sociedades laborales
- Empresas de inserción
- Centros especiales de emple
- Cofradías de Pescadores
- Sociedades de transformación agraria
- Comunidades y mancomunidades forestalesvecinas
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