Los contratos reservados constituyen una figura legal específica que permite a las Administraciones públicas calificar como reservado el procedimiento de adjudicación de un contrato público, lo que supone que solo podrán participar en la licitación, resultar adjudicatarias o ser contratadas determinadas categorías de empresas.
Finalidad
- Promover y facilitar el empleo de personas con discapacidad y de las personas en situación o riesgo de exclusión, a través de la contratación pública de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y de Empresas de Inserción Sociolaboral.
- Facilitar el acceso a la contratación pública de entidades de empresas de economía social, reconociendo de esta manera su albor contrastada en la cohesión social y territorial y sus aportes diferenciales en materia de calidad en el empleo, participación y propiedad de las personas trabajadoras, o igualdad de género.
Modalidades
1. Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS) y Empresas de Inserción Sociolaboral (EIS) conforme a la disposición adicional 4ª de la Ley de Contratos del Sector Público.
Reserva obligatoria
a) Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social
Son empresas que, además de producir bienes o prestar servicios, tienen como objetivo la inserción laboral de personas con discapacidad, disponiendo de los servicios de ajuste personal y social requeridos. Y al menos un 70% de su plantilla debe estar compuesta por trabajadores y trabajadoras con discapacidad igual o superior a un 33%.
b) Empresas de Inserción Sociolaboral
Se trata de empresas cuyo objetivo es facilitar la inclusión sociolaboral de personas desfavorecidas a través de un periodo de acompañamiento, formación y empleo en una estructura mercantil de carácter no lucrativo. Y al menos entre el 30% y el 50% de su plantilla debe estar formada por personas en situación o riesgo de exclusión social.
2. Entidades de economía social, conforme a la disposición adicional 48ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP17), pudiendo en este caso resultar beneficiarias las asociaciones, fundaciones, cooperativas, sociedades laborales y Centros Ocupacionales, así como los CEEIS y las EIS.
Reserva no obligatoria.
a) Cuyo objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de los servicios contemplados en el apartado primero.
b) Cuyos beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización; o en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o redistribución deberá realizarse con arreglo a criterios de participación.
c) Cuyas estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados, o en principios de participación, o exijan la participación de los empleados, los usuarios o las partes interesadas.
Supuestos de reserva de contratos
- 1. La duración máxima del contrato que se adjudique a través de esta modalidad de reserva no puede exceder de tres años.
2. La entidad de economía social no tiene que haber sido adjudicataria del mismo contrato y, a través de esta misma modalidad de reserva, en los tres años precedentes. Adviértase que, si una empresa o entidad de economía social está prestando un servicio gracias a una adjudicación reservada y finaliza su prestación, podría presentarse de nuevo a la licitación siempre que esa licitación no fuera nuevamente reservada para empresas de economía social.
3. Y, por último, existe una limitación por el sector de actividad: solamente se puede reservar la licitación de los contratos de servicios de carácter social, cultural y de salud. Y ni siquiera todos los contratos u objetos contractuales de servicios sociales, culturales y de salud, sino exclusivamente aquellos cuyos códigos CPV figuran en el listado del Anexo IV de la LCSP17
Los contratos reservados conforman un sistema específico para promover el empleo de personas con discapacidad o con otros problemas de exclusión y para facilitar el sostenimiento y la carga de trabajo de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y de las Empresas de Inserción, así como de las entidades y empresas de economía social.
Modalidades
• Subcontratar parte de la prestación o del presupuesto con una Empresa de Inserción o un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social, o bien con una entidad de economía social.
• Emplear para la ejecución del contrato a personas con discapacidad o con otros problemas de exclusión social.
¿Cómo se llevan a cabo?
• Estableciendo criterios de adjudicación en los pliegos (lo que supone la asignación de puntos a las empresas licitadoras).
• Estableciendo una condición especial de especial de ejecución en los pliegos (lo que supone una obligación inexcusable en fase de ejecución del contrato por la empresa adjudicataria).
Responsabilidad social de las empresas
Muchas empresas privadas ya aplican políticas de responsabilidad social dando trabajo a personas con discapacidad y a otras que por diversas circunstancias también sufren o están en riesgo de exclusión social.
¿Cómo se llevan a cabo?
- Contratando servicios y comprando productos de Empresas de Inserción y de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social.
- Subcontratando a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social para la ejecución de los contratos públicos.
- Contratando a Centros Ocupacionales para tareas auxiliares.
- Cumpliendo la obligación de emplear en la plantilla a un 2% de personas con discapacidad (en el caso de ser empresas con más de 50 trabajadores).
- A través de alguna las medidas alternativas de la Ley General de Discapacidad:
- Constituyendo un enclave laboral con un Centro Especial de Empleo.
- Mediante donaciones a entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la integración social de personas con discapacidad.
- Empleando, aunque no tengan obligación legal, a personas con discapacidad y a otras que por diferentes circunstancias también sufren o están en riesgo de exclusión social.
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